Ayudas Consolidación Empresarial 2022 | Lanbide
Ayudas Consolidación Empresarial 2022 Lanbide: Ayudas de apoyo a las Personas Emprendedoras: Consolidación de una Actividad Empresarial 2022
OBJETO
Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título individual.
Requisitos:
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- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
- No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.
Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
PLAZOS PROGRAMA
SOLICITUD: Desde el 5 de julio al 29 de julio de 2022
Si necesitáis ayuda en la tramitación nos podéis llamar (656 764 775) o escribir a subvenciones@thinknnova.com
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